REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000055
ASUNTO : NL01-P-2000-000055





AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA

Leída y analizada las actas policiales remitidas a este Tribunal, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) de Maturín Estado Monagas, donde informan que el penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.921.281, fue capturado en fecha 28/03/2007 el mismo se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, el día 17/11/2006. El Penado en referencia Cumple condena de TREINTA (30) AÑOS, DE PRESIDIO; por ser el autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previstos y sancionados en los Artículos 408 ORDINAL 2 Y 375, con las agravantes establecidas en el Artículo 77 ordinales 14, 15 y 16 todos del Código Penal Vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ARCILA LANZ DE SOLANO (OCCISA), la cual cesaba para él según cómputo de auto de fecha 24-04-2000 EL DIA 04/12/2.023 en virtud de que fue detenido el 04- 12- 1993. El supramencionado penado como se señaló anteriormente se le impuso una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO. En fecha 21/06/2002 le fue redimida la pena la cual le quedo en VEINTISEIS (26) AÑOS, TRES MESES Y (20) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se le redimió la pena en las siguientes oportunidades, el 12/09/2003, se le hizo redención, quedando la pena en veinticinco (25) años Nueve (09) meses y veinticuatro (24) días de presidio y también se le acordó la redención el día 03/12/2004, a veinticinco (25) años dos (02) meses y veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio cumplía la pena el 28/02/20.19 a las 12 Meridem. Continuando con el computo por captura tenemos que el Penado Manuel Antonio Brito Castellanos, como se señaló anteriormente fue detenido en fecha 04/12/ 1993, el 15/06/2006 se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, y se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” el día 17/11/2006, el 28/11/2006, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, determinándose que había cumplido DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. En este orden resalta de las actuaciones que cursan en la pieza N° 3 de la presente causa folio 121, que se produjo su captura el día 28/03/2007, lo que significa que hasta la fecha de hoy 12/04/2007, ha cumplido catorce (14) días, lo cual sumado al tiempo que estuvo detenido anteriormente nos da un tiempo total de detención de Doce (12) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) días de presidio, faltándole por cumplir evidentemente doce (12) años, dos (02) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas de presidio, cumple la pena el día 08/07/20.19 a las 12. A. M. Así se decide. En tal sentido se observa:

P R I M E R O:

El Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, fue detenido el 09-12-1993 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 17/11/2006, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, de esta ciudad, es decir; estuvo detenido por un lapso de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO. Siendo recapturado el día 28-03-2007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por un lapso de CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de DOCE (12) AÑOS, once (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (12) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO la cual la terminará de cumplir el día 08 de JULIO de 2.019, a las doce MERIDEM. Se deja expresa constancia que el penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO CUMPLE LAS TRES CUARTA ¾ DE LA PENA EN FECHA 18/02/2013. Así se decide.


S E G U N D O:

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal estima que el penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, bajo las condiciones del Artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor y se acuerda remitir Copias Certificadas de éste auto al Director del Internado Judicial de Cumana Estado Sucre y el Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura librada. En razón de se procederá exhortar al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, se comisionara para que lo imponga del Nuevo Computo por Captura. Así se decide. Cúmplase. Ordénese lo conducente. Notifíquese a las partes.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA