Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes acusados 1.- NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con el artículo 457 del Código Penal derogado y el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JINIARY ALTAGRACIA ALBORNOZ RAMIREZ, en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal .....