REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, MARTES DOCE (12) DE ABRIL DE 2005
193° y 144°
Vistos los recaudos constantes de Ocho (08) folios útiles, en relación a los Fiadores MARIA COROMTO IGUARAN y EDDY PIRELA, así como la exposición del ciudadano alguacil William Fernández, quien fue comisionado para verificar la dirección del ciudadano Eddy Pirela y de la ciudadana Livia Guerra, pudiendo evidenciar que la dirección del mencionado ciudadano es cierta, así como la del representante legal, ciudadanos estos ofrecidos en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y una vez verificados y confirmados por el Departamento de Alguacilazgo correspondiente, este Tribunal, hace efectiva la Medida Cautelar, otorgada en fecha 14-03-05, mediante decisión N° 168-05 , en la que se decretó las medidas cautelares de las contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Aceptar la constitución de Fianza Personal respecto al mencionado adolescente. SEGUNDO: Acordar una medida menos gravosa de las contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Trabajo Social, en compañía de su representante legal, los días DOCE (12) de cada mes hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo y el literal “g” que es la Constitución de dos personas idóneas, de las cuales han sido verificados sus datos, en tal sentido, este Juzgado acuerda la Fianza Personal al adolescente. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participar lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 231-04 y se libran oficios bajo los números 1191, 1192 y 1202-05.
La Secretaria,
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