Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: DECLARA: LA NULIDAD del auto que ordena el emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público, dictado en fecha 18 de Marzo de 2004, por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como las actuaciones previas y posteriores al mismo, retrotrayendo la causa al estado de que se libre boleta de notificación al penado de autos, a fin de informarle formalmente de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2004, en la cual se le negó el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, por no haberse notificado formalmente al penado JORGE JAIME BUENDÍA de la mencionada decisión, violentándose con ello el derecho a la defensa y la doble instancia, al haber tramitado un escrito de apelación emanado de un penado que no contaba co.....