Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, así como LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, en contra del hoy Joven Adulto NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual se dio por reproducido en este acto. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal ?f? y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido proferida delante de sus defensores, libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. Y Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 37.....