DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.748.183, V- 24.255.478 y V-26.805.873 domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia., se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana, AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ, quien en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.426.450.
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