REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 09-2025
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad No. V-26.805.873, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 252.888, con la cual consigo copias certificadas de su acta de nacimiento y de los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA y ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, además de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, antes identificado, solicita que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-10.426.450 quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2025, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN No. 10 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA LOS CORTIJOS del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante ciudadana AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ signada con el No.10 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA LOS CORTIJOS del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero de 2025.
2) Copia Certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proferida en fecha 19 de septiembre de 2023, en la cual se declararon como únicos y universales herederos del causante ciudadano ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, a los ciudadanos AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ, ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA y JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA
3) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Decima del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, expedida por la Alcaldía de Maracaibo signada con el No.2477 de fecha 25 de agosto de 2023.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, expedida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, signada con el No.338 de fecha 25 de agosto de 2023.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, expedida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, signada con el No.1680 de fecha 25 de agosto de 2023
7) Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, y AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, plenamente identificados. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la de cujus ciudadana, AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ.

En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, ya identificados, en su condición de hijos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISAURA CRISTINA MENDEZ PIRELA, ISAIAS SEGUNDO MENDEZ PIRELA, JUAN ENRIQUE MENDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.748.183, V- 24.255.478 y V-26.805.873 domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia., se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana, AURA ELENA PIRELA DE MENDEZ, quien en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.426.450.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.09 -2025 bajo sentencia No.020-2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA