REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6931-2025
Ocurren a este Juzgado los ciudadanos WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR y DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-3.889.452,y V-4.751.467 debidamente asistido el primero de ellos por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.821,y la segunda representada judicialmente por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.821 dicha representación consta en poder autenticado ante la Decima Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores , en fecha siete (07) de Enero del 2025 y apostillado en fecha ocho (08) de Enero del 2025 bajo el N° EAC7417963, para solicitar Homologación del acuerdo de Liquidación y Partición amistosa de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal.
Ahora bien, en fecha cinco (05) de Marzo de 2025, se recibió del Órgano Distribuidor Liquidación y Partición amistosa de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal con sus anexos y signada bajo el Nº TMM-355-2025.
En fecha seis (06) de Marzo del 2025, Este Juzgado mediante auto insto a la parte solicitante a consignar en copia certificada los documentos de propiedad de los bienes, objeto de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de Marzo del 2025, el ciudadano WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR, antes identificado, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, mediante diligencia consigno lo solicitado por este Juzgado.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2023, el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, de conformidad con el criterio desarrollado e interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base a la nueva doctrina de Justicia, dictada en fecha 02 de junio de 2015, distinguida con el No. 693, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; y puesta en ejecución previa solicitud de parte en auto de fecha 24 de noviembre de 2023, posteriormente los ex cónyuges amigablemente proceden a solicitar la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de esta Operadora de Justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los solicitantes, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Liquidación y Partición amistosa de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal , objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos en la comunidad hereditaria de la siguiente manera:
DE LA PARTICIÓN
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (…) por lo que ahora realizamos La Partición y Liquidación Amistosa De Bienes De La Comunidad Conyugal existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: La ciudadana DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR, ambos identificados, los siguientes bienes: Primero: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) Vehículo Placa: AG383JK Serial de Carrocería: 8X1SRCS6A7Y300758; Marca: MITSUBICHI,(sic…) Modelo: LANCER TOURING; Año: 2007, Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Uso; Particular. El mencionado vehículo fue adquirido en fecha 26 de ABRIL de 2021, a nombre de WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210106691558, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (…) se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de CIENTO NUEVE MIL CERO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (109.050,00). SEGUNDA: El ciudadano WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, ambos identificados, los siguientes bienes: Primero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo, sobre una (01) parcela distinguida con el numero 141 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana N°04, del Lote N°13 de la Urbanización Soler, situada en lo que anteriormente se conocía como “HATO SOLER”, a la altura del Km. 11,5 de la carretera Maracaibo –Perija, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (245,66Mts2) y la casa un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS METROS CUADRADOS (61,45 mts2). Según consta en documento Autenticado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho 2008 (28/07/2008), quedando inserto bajo el N° 34, Tomo 9, Protocolo 1°, Tercer Trimestre,(…) se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (181.750,00). Segundo: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre una (01) parcela de terreno ubicada en la Urbanización la Chamarreta, sector 04, calle 06, Parcela 78, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTAMETROS CUADRADOS (240Mts2). Según consta en documento Autenticado ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (22/07/2019), quedando inserto bajo el N° 2019.267, Asiento Registral1. Sobre dicho terreno se encuentra construido un bien inmueble de dos plantas destinado para la vivienda, que consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) porche, siendo una construcción de bloque, piso granito, techo de platabanda (…) se estima el valor de cesión de derecho de la parcela de terreno antes identificada en la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (327.150,00) TERCERA: Quedando así disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que no tenemos nada que reclamarnos, ni el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el bien que conforma la comunidad conyugal entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto en la partición y liquidación de la referida comunidad. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del bien descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR y DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, antes identificados. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada ante este Despacho por los ciudadano WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR, y DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.889.452 y 4.751.467, respectivamente, debidamente asistido el primero de ellos por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.821,y la segunda representada judicialmente por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.821 dicha representación consta en poder autenticado ante la Decima Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores , en fecha siete (07) de Enero del 2025 y apostillado en fecha ocho (08) de Enero del 2025 bajo el N° EAC7417963. En consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2025.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHÁVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 021-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cuatro (4) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6931-25, formado por la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR y DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, resultando igual su contenido. Maracaibo, 13 de marzo de 2025.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
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