Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que intentó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, C.A., abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, contra LUIS ALFREDO VILLAMIZAR PEROZO y Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDRES, plenamente identificados en actas del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.