Exp.: 7461 Sent.: 078-2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, por cuanto ha ocurrido la designación de la Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA como Jueza Temporal de este Tribunal, se aprehende del conocimiento de la causa, en aras de resguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales.
Se inició el presente juicio con demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por los abogados ISABEL URDANETA, CARLOTA CASANOVA y HUGO MONTIEL, matriculados bajo los Nos. 20.657, 21.132 y 2.202; contra la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA C.A. y el ciudadano ALFREDO MACHADO SILVA, cédula de identidad No. V-4.156.736.
La referida demanda fue recibida del órgano distribuidor el día 25-03-2010, y mediante auto de esa misma fecha, se instó a la parte demandante a consignar el documento fundamento de la pretensión, es decir, el expediente del cual se desprendieran las diversas actuaciones judiciales reclamadas por los abogados demandantes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de la admisión de su pretensión, la parte actora debe cumplir los requisitos de forma previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Así pues, en relación al prenombrado artículo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0449 de fecha 11-05-2004, asentó:
“…la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado…se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…” (Destacado del Juzgado).
Del anterior criterio se colige que el demandante tiene la carga de consignar junto al libelo el instrumento fundamento de la pretensión, es decir, aquel documento del cual emane el derecho invocado, para que la parte demandada sepa con precisión el alcance de la pretensión de su contraparte y pueda realizar su defensa.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, los abogados en ejercicio ISABEL URDANETA, CARLOTA CASANOVA y HUGO MONTIEL, pretenden que la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA C.A. y el ciudadano ALFREDO MACHADO SILVA, paguen la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 93.185,00), por concepto de unos supuestos honorarios profesionales causados, no obstante no consignaron junto al escrito que dio origen a las presentes actuaciones copia certificada de expediente alguno del cual se desprendan las actuaciones indicadas en el libelo; habiendo transcurrido hasta la fecha tiempo prudencial sin que la parte actora subsane el defecto de forma indicado mediante auto de fecha 25-03-2010 inserto al folio siete (07) de las actas.
Por lo tanto, al no haber sido cumplido el requisito señalado en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, es menester declarar INADMISIBLE el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por los abogados en ejercicio ISABEL URDANETA, CARLOTA CASANOVA y HUGO MONTIEL contra la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA C.A. y el ciudadano ALFREDO MACHADO SILVA, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 078-2014.-
EL SECRETARIO