declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YURI CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.008.447, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano KENDRICK DIBALDO PEREZ COY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.206.066, en beneficio de la niña ANGELY CAROLINA PEREZ ALVAREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del demandado de autos, al Principio del Interés Superior del Niño y a las necesidades de la niña antes mencionada; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 28,57 % del Salario Mínimo Nacional actual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmen.....