Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se acoge la solicitud formulada por la representante de la Defensoría Publica Penal Primera relacionada con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (omitida), nacido en fecha: 03-12-1994, natural de Cabimas, Profesión u Oficio: Ayudante de albañil, estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado en (omitida), Municipio Cabimas del Estado Zulia, sin el cumplimiento de los supuestos de flagrancia, contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley especial, en contravención al contenido del articulo 44 numeral 1 de la Constituc.....