Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las seis de la tarde y retornándolos el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebrarán juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto.....