Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001304

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA TIVISAY QUEVEDO y EDDIE ADOLFO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.695.109 y V-12.026.975 respectivamente, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 29 de Febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: MARIA TIVISAY QUEVEDO y EDDIE ADOLFO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.695.109 y V-12.026.975 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Fuerzas Armadas, con Calles 49 y 50, Casa S/N, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo, en la Avenida Fuerzas Armadas, con Calles 49 y 50, Casa Nº 49-47, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARIA TIVISAY QUEVEDO y EDDIE ADOLFO HURTADO, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano EDDIE ADOLFO HURTADO, ejercerá la custodia de sus hijos varones (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República. SEGUNDO: Igualmente ambos padres ciudadanos MARIA TIVISAY QUEVEDO y EDDIE ADOLFO HURTADO, convinieron de común acuerdo, que la ciudadana MARIA TIVISAY QUEVEDO, ejercerá la custodia de su hija menor (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 683-2.012 y se publicó siendo las 10:12 a. m.


La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OD/Daglys.-
KP02-J-2012-001304