REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001242

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA ANZOLA PEREZ y DIXON EMIR MENDOZA ALONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.139.927 y 17.574.180, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos GABRIELA CAROLINA ANZOLA PEREZ y DIXON EMIR MENDOZA ALONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.139.927 y 17.574.180, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “el niño compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 6:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno; asimismo el niño compartirá con su padre los días de semana de mutuo acuerdo con la madre; asimismo el niño compartirá con el padre en las épocas de carnaval y semana santa alternados con la madre comenzando en este año 2012, semana santa con el padre; en la época decembrina el niño compartirá con el padre los días 24 de diciembre y 31 de diciembre desde las 10:00 de la mañana que lo buscará en el hogar materno hasta las 6:00 de la tarde que lo reintegrará a la madre; el día del cumpleaños del niño que es el día 27 de diciembre compartirá con el padre desde las 09:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde que lo reintegrará a la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 675-2012 y se publicó siendo las 08:54 a.m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


RS/crismar.-