Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, OMAR ELIAS DIAZ ALARCON y CANDELARIA VILORIA, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 809, acompañan a los autos en copia certificada.