Precisamente, el Legislador creó del Instituto Cautelar, como medio para garantizar la efectividad de la función pública de administrar justicia que ejerce el Poder Judicial y tiene como justificación el carácter preventivo que tienen los jueces para asegurar a la parte interesada el resultado definitivo de su pretensión o para evitar daños irreparables a cualquiera de las partes, en razón del peligro que entraña la necesaria demora de los trámites judiciales, observando este Jurisdicente, que el Abogado MARCEL CUEVA MÉNDEZ, con el carácter de apoderado de la co-demandante ROSITA COROMOTO CHANG, solicitó MEDIDA DE DESALOJO del inmueble arrendado, cuando tal medida preventiva no se encuentra estatuida en nuestra legislación venezolana, ya que sólo se pueden decretar las Medidas Preventivas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medidas Innominadas, como ya se refirió en líneas pretéritas, por tales fundamentos, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús.....