U N I C O
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual los apoderados de la parte demandada abogados MARIA GRABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y EFRAIN CASTRO BEJA, identificados en autos, alega en su defensa la cuestión previa tipificada en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el numeral 7 del artículo 340 iusdem, alegando que el demandante no especifico los daños materiales que pretende le sean resarcidos, tal como lo señala la norma referida , que solamente se limito a cuantificarlos mas no a especificarlos; y de la lectura del libelo del caso que nos ocupa se puede observar en el Capitulo referente a los hechos narrados , que el actor estima en la cantidad de Trece Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares fuertes con cuarenta y Ocho céntimos (Bs f.- 13.272,48ºº) por concepto de los daños materiales sufridos en su vehículo, mas no los determina, causándole de esta maner.....