REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Marzo, Doce (12) de Dos mil nueve. -
197° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ARLENIS DEL VALLE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.283.-
APODERADOS JUDICIAL: LUIS VILLANUEVA TORRES, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 87.256.-
DEMANDADOS: CARLOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.920, y Sociedad Mercantil Agro Isleña, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 78, tomo 1 de fecha 28 de mayo de1.958
Abogados Apoderados: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO y EFRAIN CASTRO BEJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.440 y 7.345 respectivamente.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE (TRANSITO)
U N I C O
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual los apoderados de la parte demandada abogados MARIA GRABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y EFRAIN CASTRO BEJA, identificados en autos, alega en su defensa la cuestión previa tipificada en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el numeral 7 del artículo 340 iusdem, alegando que el demandante no especifico los daños materiales que pretende le sean resarcidos, tal como lo señala la norma referida , que solamente se limito a cuantificarlos mas no a especificarlos; y de la lectura del libelo del caso que nos ocupa se puede observar en el Capitulo referente a los hechos narrados , que el actor estima en la cantidad de Trece Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares fuertes con cuarenta y Ocho céntimos (Bs f.- 13.272,48ºº) por concepto de los daños materiales sufridos en su vehículo, mas no los determina, causándole de esta manera un estado de indefensión a la parte demandada por cuanto debe especificar cuales son las partes de su vehículo que fueron dañadas. Por otra parte, al narrar en su libelo que hubo un tercer vehículo involucrado, este mencionado vehículo no es identificado en dicho instrumento, siendo esto de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina, ya que la demanda debe bastarse por si misma, y es ella la que fija los límites de la controversia. Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Agraria y Transito de la circunscripción judicial del Estado Monagas, le imparte declara CON LUGAR la cuestión previa invocada y contendida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón Linares
ASA/Pmt/*
Exp. N° 0844
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