III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 19-12-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.457.535, hijo de DANIEL PALOMINO Y MARIA IGNACIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, calle 14, casa S/N diagonal al Colegio Brisas del Norte, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (.....