REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2.008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 102 - 08.- CAUSA N° 3E - 522 -06
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 670-06 de fecha 19-12-06 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.457.535, según Constancia de fecha 23-01-2008, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION IÍLICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del folio (148) al folio (150) de la presente causa, la decisión N° 670-06 de fecha 19-12-2006 mediante la cual se otorgó al penado JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZÁLEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PANA, y someter al penado antes indicado, a cumplir las siguientes obligaciones:
1- No cambiar de residencia sin autorización de Tribunal
2- Abstenerse de portar armas, ni abusar de las bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
3- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha 19-12-2006.
4- No salir del país sin autorización del Tribunal.
En tal sentido cursa al folio (164), constancia de fecha 23-01-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de de Relaciones Exteriores y Justicia., suscrito por la Soc. Irma Verges, en su carácter de Delegada de Prueba., en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, finalizó el día 19-12-07, El Régimen de Prueba Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la decisión N° 670-06, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 19-12-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del JOSÉ RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.457.535, hijo de DANIEL PALOMINO Y MARIA IGNACIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, calle 14, casa S/N diagonal al Colegio Brisas del Norte, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 102 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
JER/yd.-
Causa N° 3E-452-06.-
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