SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c", de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 15-02-08 al joven adulto (SE OMITE), venezolano, soltero, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, la cual deberá hacerse efectiva el día QUINCE (15) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008), a las CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 p. m.), quedando a partir de la fecha indicada en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos Constitucionales y Legales.