este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS, en contra de la Empresa ¿CODEMAR, C.A.¿, ampliamente identificados en autos; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: Art. 108. 127 días Bs. 3.840.795,27
Vac. Y Bono Vac. Fracc. Art. 225. 8,67 Días Bs. 268.522,22
Diferencia Vac y Bono Vacacional 01-02: 13 días Bs. 402.783,33
Intereses Art. 108 Bs. 1.340.053,20
Diferencia de Utilidades: 2002 Bs. 163.307,18
Días de Descanso (10 días) Bs. 309.833,33
Indemnizaciones Art. 125 L.O.T.
-Indemn. Sustit. Preaviso 60 días Bs. 1.969.638,60
-Indemnización de Antigüedad:60 días Bs. 1.969.638,60
Menos Adelantos de Prestaciones Bs. 2.500.000,00
MONTO TOTAL .....