REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 12 de Marzo de 2.004
193° y 145
Celebrada en fecha 05/03/04, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), de 17 años de edad, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11de Abril de 2.003, por sentencia publicada por el Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de DOS (02) AÑOS CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. (Folios 171 al 175 de la primera pieza del expediente).
SEGUNDO: A los folios 184 al 185 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 15 de Mayo de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha. Esto es desde el 25/02/2.003, en virtud de medida de detención preventiva, lo que desprende que tiene un tiempo de reclusión para la fecha de la audiencia de revisión, de UN AÑO Y NUEVE DÍAS, faltándole por cumplir su sanción de privación de Libertad hasta la fecha de culminación de la sanción establecida en el auto de cómputo, esto es el 25 de febrero del 2.005.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 236 al 240 del expediente, donde se establecieron estrategias referentes al aspecto psicológico, entre las cuales están: Estrategias en el Área Psicológica: 1) Orientarlo en el manejo para la adaptación al clima interno institucional. 2) Realizar seguimiento a través de la técnica de conservación con miras a corregir, al momento de presentarse todos aquellos actos o eventos que se ubiquen fuera de la norma. 3) Inducirlo en el manejo de los impulsos, canalizados hacia actividades que generen satisfacción. 4) Intentar aumentar sus niveles de autoestima con el objeto de lograr un mejor índice de seguridad personal. 5) Confrontarlo en su hábito al consumo de sustancias ilícitas (DROGAS). 6) Solicitar su incorporación a los cursos de capacitación laboral y asistencia en el área educativa. Área Social: 1) Orientaciones a la tía, Señora (SE OMITE IDENTIFICACION), quien ha sido la única persona que ha venido pocas veces a visitarlo, para que continué brindándole el apoyo necesario. 2) Tratar de conseguir los papeles del último año escolar aprobado, a fin de que el adolescente pueda continuar estudiando, lo cual él quiere hacer. 3) Continuar visitando a la hermana del adolescente, en la O.N.I. a fin de seguir dándole las recomendaciones necesarias y ver la posibilidad de intentar un acercamiento entre ellos. 4) Solicitar a la referida tía, los documentos de identidad del joven. 5) Conseguir citas médicas, cuando el caso lo amerite. Área Psicopedagógica: 1) Reforzar los conocimientos adquiridos en las áreas académicas. 2) Incorporarlo en cursos de capacitación laboral. Realizar las operaciones básicas correctamente suma, resta, multiplicación y división. 3) Incorporarlo a cursos de capacitación laboral. 4) Incorporarlo en cursos de capacitación laboral. 6) Reincorporarlo al sistema educativo regular. Área De Formación y Capacitación Laboral: 1) Se están haciendo los tramites necesarios por ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), para que el joven (SE OMITE IDENTIFICACION), sea incorporado a diferentes talleres y cursos de Capacitación Laboral. Área Deportiva: 1) Operarle la hernia para integrarlo en forma regular a las prácticas deportivas.
SEXTO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: Revisado como ha sido el Plan Individual cursante al folio 236 al 240 de la primera pieza del expediente, así como el Informe de evolución conductual de fecha 28-11-03, cursante a los folios 38 al 42 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que los planes y estrategias mencionados en el Plan Individual no han sido cumplidos, y según lo expresado por el psicólogo clínico Engel López, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) ha implementado una conducta disruptiva y generadora de conflictos intragrupales, asimismo se observa con mucha frecuencia alteraciones en el cumplimiento de las pautas, y estrategias, situación esta que debilita e impide el desarrollo del Plan diseñado para su recuperación, igualmente señala que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) vive inmerso en una sensación de abandono en relación al área familiar, prevaleciendo factores que no han logrado ser canalizados ni solventados. En lo relativo al área social expresa la Trabajadora social Lic. Raiza Zabala, que la hermana del adolescente no ha podido hacerse cargo de él, que últimamente se limita a llevarle lo que necesita, mas no ha continuado asistiendo a la orientación familiar. Ahora bién, por las razones expuestas, y en virtud de que no se evidencian cambios en la personalidad del adolescente, y que por el contrario su conducta es disruptiva y conflictiva, y no se han logrado ninguna de las metas del plan individual, me opongo a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, es todo.”.
SEPTIMO: Visto también lo expuesto por la ciudadana Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, del sancionado, quien expuso: “Yo reitero lo expuesto por esta Defensa en la audiencia celebrada en fecha 17 de febrero del año en curso, espacialmente en el sentido de que se le sustituya a mi defendido ala Privación de Libertad por una sanción menos gravosa, que le permita probarse así mismo y a los demás que merece estar en libertad, aún cuando no cuente con el apoyo familiar idóneo, y que se tome en cuenta que le resta por cumplir un año de sanción, y durante el tiempo que ha permanecido recluido no se han logrado lo objetivos de la sanción, es decir, no cumple con el fin establecido en nuestra ley adjetiva especial, ya que no evidencia progresos significativos, y por el contrario pareciera que lo perjudica, su internamiento, es por las razones que esta Defensa solicita la sustitución de la sanción privativa de Libertad por no haberse alcanzado los objetivos propuestos, es todo.”
OCTAVO: Visto lo expuesto por el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra, quien expuso: “Por lo menos yo lo que quería es que me dieran una oportunidad, el tiempo que llevo allí he recapacitado que estar fumando droga y hacer daño, no es bueno, no tengo quien me lleve ni una comida, yo me he dado cuenta que el tiempo que llevo allí sin ver a mi familia me he dado cuenta que es malo, es todo.”
NOVENO: En cuanto a las testimoniales rendidas en la audiencia oral y privada de revisión de medida, se recibieron las declaraciones de los expertos Lic. Engel López, en su condición de Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Internamiento, así como también de la Trabajadora Social adscrita a la mencionada dependencia, Lic. Raiza Zabala, este Tribunal observa, en cuanto a la declaración del ciudadano Engel López, en su condición de Psicólogo Clínico del Centro de Internamiento, previo cumplimiento de las formalidades de ley, expuso: “ En la Misión Ribas el se auto excluyó, el no desea asistir, no quiere asistir, aduce enfrentamientos con otros de los participantes, hablar de pronóstico, se debe analizar la estructura familiar, totalmente desintegrada, disfuncional, lo que ha quedado evidenciado en los Informes, y eso dice mucho de su comportamiento, ni estructurado, disruptivo, no tienen la contención y fuera de la Institución si no tiene la supervisión el pronóstico es muy malo, pero dentro de la Institución, mientras se le brinde las atenciones todo funciona, pero a el se le brinda un cariño dentro de la Institución, muy distinto al que le brinda su familia, y sus conductas son de llamar la atención, por sus múltiples carencias, yo decía que si hubiese otra Institución que se le brinde atención se pudiera ayudar, pero (SE OMITE IDENTIFICACION) en la medida que ha ido evolucionando se le ha incorporado una conducta agresiva, una agresividad no orgánica, sino más bien psicológica, es decir, tira y esconde la mano, es una agresividad manipulada. La agresividad orgánica es impulsiva pero la psicológica es racional, el es producto de su vida. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) tiene un trastorno disocial. La realidad de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) que es una realidad familiar no se puede evitar, cuando yo hice una confrontación con los familiares no tuvo buenos resultados, con respuestas evasivas. La estructura de personalidad de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), con todo el dolor que puede representar, que merece otra posibilidad, no respondería porque no tiene la contención ni la madurez suficiente para hacerlo, a el hay que trabajarle la parte psicológica, la última sesión que tuvimos se levantó y eso es que el evade situaciones de realidades, por eso tampoco está preparado para una Semilibertad, se le ha dicho que el está solo en la vida, y que debe partir de ello para buscar su libertad, y el es obvio que rechaza la figura de autoridad, a todas las partes familiares que ha ido confronta la figura de autoridad, si hubiese existido una autoridad que lo confrontara a lo mejor su comportamiento sería otro, el es un muchacho inteligente con un nivel de discernimiento bastante rápido. El se auto excluye de todo tipo de ayuda y trabajo, es todo.”. De igual manera se observa lo expuesto por la ciudadana Raiza Zabala, previo cumplimiento de las formalidades de ley, quien expuso: “Ahora en este año la hermana no ha ido al Centro, cuando lo fueron a operar yo le pasé un mensaje a su hermana que trabaja en la ONIDEX, para que supiera que estaba operado, y me contestó muchas gracias no tengo saldo, y no ha ido a verlo, no se ha logrado nada en el área familiar. Yo fui a hablar con el hermano que trabaja en Sigo, y me dijo que no se hacía responsable de él, no se ha logrado establecer un Plan de vida con (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) porque no se ha podido con las circunstancias llenas de factores familiares, sociales, comunitarios, es todo.”
DECIMO: Visto lo expuesto por las partes, así como lo expuesto por los ciudadanos Lic. Engel López, y Lic. Riza Zabala, y el propio adolescente sancionado, este Tribunal considera que habiendo confrontado así los objetivos y metas trazadas en el Plan Individual, para determinar como va incidiendo la evolución del sancionado, esto es, los efectos que está teniéndola ejecución de la sentencia privativa de libertad mediante el cumplimiento del Plan Individual en este adolescente, puede observarse que contrariamente a lo afirmado por la ciudadana Defensora Pública, donde manifiesta que debe sustituírsele por que no se están alcanzando las metas, por el contrario, los efectos que está teniendo la privación de libertad, además de tener evidentemente un carácter aflictivo, que es reconocido en la doctrina, y que no puede ser obstáculo para conseguir la finalidad educativa, los efectos son las orientaciones que se le esta impartiendo al adolescente para procurar su independencia, dado que no cuenta realmente con un grupo familiar que lo apoye, que le brinde esa protección necesaria, para (SE OMITE IDENTIFICACION), no encontramos dentro de los objetivos que se plantearon la familia como un factor protector, y por ende debe preparársele para asumir su vida, con los retos que se le planteen, por medio de conductas lícitas, y socialmente aceptadas, y que aprenda a contar consigo mismo, debe preparársele en una profesión, arte u oficio, que le permita devengar un salario para su subsistencia, circunstancia que puede lograrse con sustituciones en prelibertad, para su formación y preparación, que por circunstancias imputables a su propia conducta, no se ha podido lograr, por la agresividad que presenta, por no reconocer la figura de autoridad, y compartimos el criterio que expuso el Lic. Engel López, cuando afirmó: “La estructura de personalidad de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), con todo el dolor que puede representar, que merece otra posibilidad, no respondería porque no tiene la contención ni la madurez suficiente para hacerlo, a el hay que trabajarle la parte psicológica, la última sesión que tuvimos se levantó y eso es que el evade situaciones de realidades, por eso tampoco está preparado para una Semilibertad…”. Ciertamente los adolescentes merecen otra oportunidad, y por ello las sanciones de este derecho penal juvenil son más benignas, más cortas en su duración, así como también, la privación de libertad es de carácter excepcional, pero como se requiere de ese autocontrol para que pueda contenerse asimismo, en una semilibertad, y no lo ha obtenido, no está preparado para una semilibertad, así como se observa el pronostico no favorable que se ha reportado de el sancionado, pronóstico que se espera pueda mejorar al reconocer figuras de autoridad, y superar la independencia que debe lograr por la ausencia de familia integrada que permita el apoyo que tanto requiere, mediante la terapia psicológica que ha quedado evidenciado se está planteando, y trabajando con el sancionado, pues debe decidirse sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por considerar este Tribunal que l adolescente está en proceso de alcanzar metas que le permitan su reinserción social, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, Es todo. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
IAP/iap
EXP. 392/2004