DISPOSITIVA
Por los fundamentos de derechos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MARCOS EDUARDO GUZMAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.278, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ALEXANDER PEREZ OROZCO titular del PASAPORTE Nº E- 714819555 y NOHELY DIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.690.361.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 0748-19, de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución.....