declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA FABELO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.406.370, en contra del ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA FABELO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.876.149, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). .
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo, que asciende a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.874,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales; para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa mis.....