República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J3-MSE-14653-2015.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: HILDA VELARDE y CARLOS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.722.849 y V-9.197.423, respectivamente
Niños y/o Adolescentes: ROSANGELES SAVANNA y CARLA DANIELA CASTRO MARIN.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, relacionada con los ciudadanos HILDA VELARDE y CARLOS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.722.849 y V-9.197.423, respectivamente, asistidos por las Defensoras Pública Abogadas LIS LEIVA y GABRIELA FARIA; en beneficio de los Niños y/o Adolescentes: ROSANGELES SAVANNA y CARLA DANIELA CASTRO MARIN, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

A) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en la cuenta corriente Nro. 0134-0404-66-4041037074 de la entidad bancaria Banesco, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, los 15 del mes en curso, en relación al obligación de manutención para sus hijas. Dicha obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, las niñas de autos están aparadas por una póliza de seguros de CORPOELEC con ocasión al trabajo del progenitor, y los gastos que no estén amparados por dicha póliza serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: Con relación a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos causados por concepto de educación de sus hijas, asimismo, el progenitor se compromete a cancelar los montos acordados antes del 31 de Agosto de cada año. Adicionalmente el progenitor entregara a sus hijas por concepto de prima por educación que recibe este por la empresa antes mencionada la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).

CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a depositar las cantidades de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,00) para cada una de sus hijas antes del 15 de Diciembre de 2015.

QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a dotar a sus hijas del vestuario necesario de uso diario, durante todo el año.

B) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez 3ero;

Abg. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abg. Militza Martínez


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 66. La Secretaria.