Se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos José Báez Núñez y Yomaira del Carmen Mancheño Cañas, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 10.814.525 y 16.807.717 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo respecto a la separación de bienes tal como lo indicaron los solicitantes en el escrito inicial. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares.