REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001291
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de la Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN AREITIO MAZA y ALEXIS ANTONIO MORA PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.866.856 y 9.757.207 respectivamente, visto el contenido de la diligencia de fecha 05-02-2015, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AREITIO MAZA, mediante la cual consigna documento de liberación de hipoteca que le fuera requerido en fecha 14-07-2014, visto igualmente que las partes ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 28-11-2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, han quedado adjudicados tal y como ellos así lo establecieron, PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AREITIO MAZA conviene en ceder el 50% de los derechos que posee sobre un vehiculo Rustico, marca JEEP, tipo Techo Duro, modelo Wrangler, año 1993, color Blanco, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería 8YEEY29VXPV076307, placas XXK-683 de uso particular, al ciudadano ALEXIS ANTONIO MORA PÉREZ. SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS ANTONIO MORA PÉREZ conviene en ceder el 50% de los derechos que posee sobre un vehiculo Daihatsu, tipo Sport Wagon, Terios Cool automático Sport, año 2007, color gris acero, Serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ122G079539184, placas MFD-11L, de uso particular a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AREITIO MAZA. TERCERO: El ciudadano ALEXIS ANTONIO MORA PÉREZ conviene en ceder el 50% de los derechos que posee sobre un apartamento ubicado en el Edificio D del Conjunto Parque Residencial San Francisco, ubicado en el Sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva esparta, identificado con la nomenclatura 14-D y que tiene una superficie aproximada de Ochenta metros (80 mts), según se evidencia de documento de propiedad de fecha 22-03-2.005, Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº. 04, folios 28 al 33, Protocolo Primero, Tomo 16, a ALEJANDRO ANTONIO MORA AREITIO, quien es hijo de los solicitantes, titular de la cedula de identidad N° 25.561.788; para lo que deberán efectuar la debida solicitud de autorización ante el Tribunal que resulte competente. CUARTO: Los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MORA PÉREZ y ELIZABETH DEL CARMEN AREITIO MAZA convienen que le corresponden a cada uno de ellos la totalidad de las prestaciones sociales que haya generado, antes, durante y posterior al matrimonio, así como los beneficios derivados de la relación laboral y de la seguridad social. Ambos solicitantes se otorgan el respectivo recibo y finiquito sobre los conceptos detallados y nada quedan a deberse; y así se establece. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas en el acuerdo relativo a la partición y liquidación expuesta y la respectiva extinción de la comunidad conyugal, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran.
La Jueza,
La Secretaria

Fanny Luz Márquez Merlyn Prieto Velásquez


FLM/zvv