Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los acusados, hoy penados: ROBERT JESUS VERA FINOL, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-17.460.321, fecha de nacimiento: 12-04-1981, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico, Hijo de José Ramón Vera (D) y Marilu Finol, residenciado en el sector Nectario Andrade de Labarca, calle 154, casa No. 36-36 (al fondo de ferretería bicolor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono No. 0426-6660902 y DARWIN ENRIQUE VERA FINOL, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-21.358.192, fecha de nacimiento: 23-06-1987, de 27 años de edad.....