Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), por el ciudadano REYNALDO MENDOZA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.320.955 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, obrando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "BARBERY CLOCK COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificada en actas, asistido por el profesional del derecho DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, inscrito en el Inpre-abogado con matrícula No. 19.374, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado .....