declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LILIANA ROSARIO VILLASMIL PEREZ Y ALVARO JAVIER GELVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-11.607.525 y V-12.907.053; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), queda establecida de la siguiente manera:
a) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a razón de pagar MIL BOLIARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento signado con el No. 0116-0130-890204869676, a nombre de la progenitora.-
b) El progenitor se compromete a seguir cancelando mensualmente, el servicio de electri.....