REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 5835
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: ELVIS DAVID REYES DALES
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ELVIS DAVID REYES DALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.746.233, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AUREIVYS MENDEZ inscrita en el inpreabogado No 198.710, manifestando que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene dos (2) hijos de nombre (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALDIAD), y requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil; proponiendo a la ciudadana SAIDA ANTONIA DALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.635.324 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En auto de fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, de la ciudadana SAIDA ANTONIA DALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.635.324.
En fecha12 de febrero de 2014; presente en ésta Sala de Juicio, la ciudadana SAIDA ANTONIA DALES, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana, SAIDA ANTONIA DALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.635.324, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria.


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No 55. La Secretaria
MBR/natalia
.Exp. 5835