En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, SE ENCUENTRA DETENIDO INICIALMENTE DESDE EL DÍA 16-10-2008, hasta el día 28-01-09, fecha en la que queda en libertad mediante fianza otorgada, estando detenido un lapso de tres (03) meses y 12 días, En fecha 15-07-09, queda nuevamente detenido en Audiencia Preliminar, hasta el día de hoy 12-02-10, estando detenido 06 MESES y 27 DIAS, que sumados al lapso inicial de detención lleva un total de 10 MESES y 09 DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR (04) AÑOS y 01 MES y (21) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 03-04-2014.