PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO HILLER GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GUERRA ZULOAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.338.395 y V-10.798.847 respectivamente, en beneficio de los niños: "Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos ANDREINA COROMOTO HILLER GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GUERRA ZULOAGA, antes identificados, para que en nombre y representación de sus hijos "Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", pueda gestionar las operaciones para la Venta de un Inmueble, constituido por una parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida en ruinas, ubicada en la Calle José María Vargas, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, construida sobre un .....