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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 12 de Febrero de 2010
 Año 199º y 150º
 ASUNTO : OP02-H-2010-000028
 
 Vista la diligencia presentada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal  VIII del Ministerio público, mediante el cual consigna copia simple del Acta de Nacimiento del niño José Rafael. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa  fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78,  HOMOLOGA  en todos- y cada uno de sus términos el referido acuerdo suscrito en fecha 18-12-2009, por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO y LILIANA DEL VALLE MARCANO, a favor de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”  Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Anéxese a la presente copia certificada de las actas suscritas por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de los acuerdos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose  el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza
 
 Abg. Josefina González 						La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
 JG/as
 
 
 
 
 
 
 
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