Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesta por el ciudadano ALEXI BALDEMAR MENDOZA MENDOZA, antes identificado, en contra de la ciudadana CARLANDRA DEL CARMEN ESTRUVE ANGARITA, también identificada plenamente, en representación del niño CARL ANDRÉS MENDOZA ESTRUVE y en consecuencia se MODIFICA el dispositivo de la sentencia No. 53, del Expediente 1337-07 de fecha 30 de Julio 2.007, en cuanto a las pensiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: PRIMERO Como pensión ordinaria, SE FIJA la cantidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL. SEGUNDO: PENSIONES EXTRAORDINARIAS: a) En el mes de Agosto de cada año, la cantidad al SETENTA POR CIENTO (70%) DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL, y b) En el mes de Dici.....