PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada NORA MARGARITA BENJAMETT como AUTORA del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el Numeral 1 del Art. 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de la acusada NORA MARGARITA BENJAMETT, como AUTORA del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el Numeral 1 del Art. 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: CONDENA a la ciudadana, hoy penada NORA MARGARITA BENJAMETT como AUTORA del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el Numeral 1 del Art. 3 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, cometido en perjuicio d.....