Posteriormente, la demandante en fecha veintidós (22) de enero de 2007, solicitó la citación cartelaria, la cual fue proveída por este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2007, y encontrándose la causa en la fase antes dicha, la representación judicial de la actora, desiste de la demanda, por lo que este Tribunal en virtud que la demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.