Vista la diligencia de fecha ocho (08) de febrero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio MERCEDES UGARTE CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.249, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROLANDO ELI HERNANDEZ CARRASQUERO, NELSY HERNANDEZ CARRASQUERO, LUIS ALBERTO HERNANDEZ GRATEROL y HUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.517.769, 5.166.055, 12.873.297 y 15.938.181 respectivamente, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril de 2007, anotado bajo el N° 56, Tomo 87, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido contra los ciudadanos GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO y EDGAR ALBERTO HERNANDEZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.111.566 y 3.108.693, respectivamente, mediante la cual la apodera judicial de los demandantes, con facultades expresas desiste de la acción y del procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento, se expida copia certificada desistimiento y del auto de homologación, así como la devolución de los instrumentos originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, ordenándose citar a los demandados, estadio procesal en el cual la representante judicial de los demandantes, abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, antes identificada, desiste de la acción y del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Igualmente, se ordena la devolución de los instrumentos originales señalados, previa su certificación en actas, autorizando para ello a la ciudadana ZULAY CLIMASTONE persona capaz y empleada de este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini