Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio RICARDO J. GONZALEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.334, actuando en su propio nombre e intereses, parte actora en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido contra la ciudadana EDDY JOSEFINA LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.304.193, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abobado en ejercicio RICARDO J. GONZALEZ PARRA, antes identificado, con el carácter dicho, admitido por este despacho en fecha treinta (30) de noviembre de 2004, tramitándose la causa y encontrándose en la etapa procesal de intimación, en la fecha arriba señalada, el ejecutante, abogado RICARDO J. GONZALEZ PARRA, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver el instrumento cambiario señalado, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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