DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 7 de enero del año 2004, mediante la cual se rectificó la decisión de fecha 16 de enero del año 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a un Juez de Control distinto al que dictó la recurrida, tramite la excepción opuesta por la ciudadana SONIA LOZANO VENEGAS por escrito de fecha 18 de diciembre del año 2003, con estricta sujeción al artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios que han sido detectados en el presente fallo.