REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1





Causa N° 1Aa.1925-04


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL CELINA PADRON ACOSTA

Vista el acta de inhibición presentada por la Abg. ZULMA GARCIA DE STRAUSS, Secretaria Natural de esta Sala, en fecha doce (12) de febrero del año 2004, mediante la cual se Inhibió en la causa signada bajo el No. 1Aa.1925-04, seguida en contra de los ciudadanos de los ciudadanos JHONATAN ROBERTH BRACHO ROBLES, YODELVIS MORAN URDANETA, GERARDO FINOL BOSCAN Y ADAN SOTO VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS MARRUFO, GISELA LANDINO, ANDRESON MARRUFO Y LUIS FERNANDO GALVAN, invocando para ello la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo esta Sala competente para conocer de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondió conocer a la Juez Profesional que suscribe la presente decisión.

Esta sentenciadora considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia Nº 1453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.





I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

La ciudadana Secretaria Natural de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. ZULMA GARCIA DE STRAUSS, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 1Aa.1925-04, aduciendo que “Me inhibo en la causa signada con el N° 1Aa- 1925-04 seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN ROBERTH BRACHO ROBLES, YODELVIS MORAN URDANETA, GERARDO FINOL BOSCAM Y ADAN SOTO VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS MARRUFO, GISELA LANDINO, ANDERSON MARRUFO Y LUIS FERNANDO GALVAN, en virtud al parentesco por afinidad que me une con el ciudadano abogado en ejercicio ERWIN ROBERTO STRAUSS, Inpreabogado No. 81.666, Abogado asistente de las Victimas GISELA MARIA LANDINO DE MARRUFO, LUIS FERNANDO GALVAN, WILLIAN ANTONIO MARRUFO, ANGELSON GREGORY MARRUFO, quien actualmente es mi legitimo esposo. Por tal motivo, me inhibo de conocer en la presente causa como Secretaria de esta Sala, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 1° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la naturaleza de los hechos narrados podrían afectan la objetividad e imparcialidad en la decisión que pudiera tomar esta Sala”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Juzgadora a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

Observa quien aquí decide que, efectivamente, la causal invocada por la Secretaria Natural de esta sala inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omisis…)

Ordinal 1°.- Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

Ahora bien, ciertamente la Secretaria inhibida mediante acta, ha manifestado que se inhibe en la causa signada con el N° 1Aa- 1925-04 seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN ROBERTH BRACHO ROBLES, YODELVIS MORAN URDANETA, GERARDO FINOL BOSCAN Y ADAN SOTO VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS MARRUFO, GISELA LANDINO, ANDERSON MARRUFO Y LUIS FERNANDO GALVAN, en virtud al parentesco por afinidad que me la une con el ciudadano abogado en ejercicio ERWIN ROBERTO STRAUSS, Inpreabogado No. 81.666, Abogado asistente de las Victimas GISELA MARIA LANDINO DE MARRUFO, LUIS FERNANDO GALVAN, WILLIAN ANTONIO MARRUFO, ANGELSON GREGORY MARRUFO, quien actualmente es su legitimo esposo. Por tal motivo, se inhibió de conocer en la presente causa como Secretaria de esta Sala, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 1° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la naturaleza de los hechos narrados podrían afectan la objetividad e imparcialidad en la decisión que pudiera tomar esta Sala.

Por lo tanto, al estar el cuestionamiento de la parcialidad de la Secretaria de esta Sala fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica esta sentenciadora, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. ZULMA GARCIA DE STRAUSS, mediante acta de inhibición de fecha doce (12) de febrero de 2004. Y ASI SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Secretaria Natural de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ZULMA GARCIA DE STRAUSS, mediante acta de inhibición de fecha doce (12) de febrero de 2004.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE

CELINA PADRON ACOSTA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FABIOLA BOSCAN RUIZ
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 043-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FABIOLA BOSCAN RUIZ