Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 3C-1225-2014, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual entre otras cosas Decretó el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa y sin Lugar la petición del .....