Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización "Dunas del Sur Villas III y IV, sector los Estanques, con frente a la avenida conocida como Circunvalación 2, hoy avenida 5B, casa signada con el número seis (6) en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle No. 15, longitud de frente 7,5 mts; SUR: avenida 58 (longitud 7,5); ESTE: Parcela No. 3 (Longitud 16 mts) y OESTE: Área verde (420,13 mts2), según consta de documento debidamente.....