REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de enero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana IDILICA GENETT VALDEBLANQUEZ MARTÍNEZ, asistida por la profesional del derecho ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.291, todo constante de dos (02) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con los artículos 588 numeral #ero y 601 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “Dunas del Sur Villas III y IV, sector los Estanques, con frente a la avenida conocida como Circunvalación 2, hoy avenida 5B, casa signada con el número seis (6) en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle No. 15, longitud de frente 7,5 mts; SUR: avenida 58 (longitud 7,5); ESTE: Parcela No. 3 (Longitud 16 mts) y OESTE: Área verde (420,13 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de mayo de 2005, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 2.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “Dunas del Sur Villas III y IV, sector los Estanques, con frente a la avenida conocida como Circunvalación 2, hoy avenida 5B, casa signada con el número seis (6) en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle No. 15, longitud de frente 7,5 mts; SUR: avenida 58 (longitud 7,5); ESTE: Parcela No. 3 (Longitud 16 mts) y OESTE: Área verde (420,13 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de mayo de 2005, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 2.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No.019, y quedó signada bajo el No. 05.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDA VILCHEZ.
CRF/pg,-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 13.107.-
Maracaibo, 12 de enero de 2011.
200° y 151°
No. 019 -2011.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL
TERCER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana IDILIA VALDEBLANQUEZ contra DANNYS URDANETA Y YASMIN RODRIGUEZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “Dunas del Sur Villas III y IV, sector los Estanques, con frente a la avenida conocida como Circunvalación 2, hoy avenida 5B, casa signada con el número seis (6) en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle No. 15, longitud de frente 7,5 mts; SUR: avenida 58 (longitud 7,5); ESTE: Parcela No. 3 (Longitud 16 mts) y OESTE: Área verde (420,13 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna 0 del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de mayo de 2005, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 2.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-Juez Provisorio-
CRF/pg.
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