Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por el sujeto colectivo de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CASTILLO, C.A. y los ciudadanos LEDY LUIS CASTILLO PEÑA y LEOVIGILDA GÓMEZ, en su condición de fiadores solidarios, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
2. SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.30.462,50), suma que comprende la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.12.100,oo) por concepto del capital del pagaré exigido y DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS.....