............ Ahora bien, se observa de actas, que desde la fecha en que fueron librados los respectivos carteles de notificación, no se ha podido practicar la notificación al demandado y asimismo se observa que la última actuación fue realizada en fecha 13 de Mayo de 2009, en la cual este Tribunal dicta un auto proveyendo las copias certificadas solicitadas; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada d.....