REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO: VP01-L-2010-002050
PARTE ACTORA: JENNYFER DARINE VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad: 13.997.096.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARITZA BASABE y YUSMENY AÑEZ, Inpreabogado: 25.627 y 46.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil JEG CONSULTORES S.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BELANDRIA, Inpreabogado:51.767.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Civil JEG CONSULTORES S.C., hasta la fecha no ha cumplido totalmente con la transacción celebrada y homologada en fecha 05 de noviembre de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00). .....