Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por OMAIRA MARIA GONZALEZ ROJAS en contra JULIO CESAR FIGUEROA DURAN, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de este Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por OMAIRA MARIA GONZALEZ ROJAS en contra JULIO CESAR FIGUEROA DURAN, suficientemente identificados; y como consecuencia, solicita la Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones.....